jueves, 25 de junio de 2009

Fallo Histórico de la Corte Suprema


Corte Suprema acoge recurso de protección por autorización ambiental de central termoeléctrica en Puchuncaví

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Valparaíso que autorizó el funcionamiento de la Central Termoeléctrica de Campiche, ubicada en las cercanías de la comuna de Puchuncaví.

En fallo unánime (causa rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental.

El fallo sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo.

“La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La obligación constitucional que se le impone al Estado de proteger el medio ambiente sólo puede entenderse bajo la premisa que a partir de él se desarrolla toda forma de vida. Esto es, cumple una función claramente preventiva. En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante.

En efecto, el sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona declarada saturada para PM10 -material particulado- y SO2 –dióxido de azufre- desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia de la Corte Suprema.

3 comentarios:

  1. ENHORABUENA AL CONSEJO ECOLÓGICO POR ESTA CONQUISTA CIUDADANA, QUE REVERTIRÁ, SIN DUDA, EN EL DESARROLLO DEMOCRÁTICO (¡¡Y ECONÓMICO!!) DE UN CHILE QUE QUIERE DEJAR DE SER CALIFICADO COMO "PAÍS EN VÍAS DE DESARROLLO" Y ENTRAR, A PARTE ENTERA, A FORMAR PARTE DE LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DESARROLLADOS.(SENTENCIA COMO ÉSTA ES UN PASO MÁS EN ESA META TAN CERCANA)
    ME PERMITO COPIAR AQUÍ LA PRESENTACIÓN QUE HACE UNA WEB DEL GOBIERNO DE ESPAÑA SOBRE LAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EL DESEMPEÑO DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES (¿NO QUIERE ENTRAR DEFINITIVAMENTE CHILE EN ESTE ORGANISMO? PUES ESTA "CULTURA" HA DE APLICARLA DE MANERA SISTEMÁTICA EL GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN BACHELET):
    Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
    Las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE son recomendaciones que los 30 países de la OCDE, así como Argentina, Brasil, Chile, Eslovenia, Israel, Estonia, Letonia, Lituania y Rumanía dirigen a las empresas multinacionales con el fin de promover un comportamiento responsable de las mismas, instaurar un clima favorable para la inversión internacional e incrementar las aportaciones positivas de las multinacionales en los campos económico, social y medioambiental.
    Constan de un preámbulo y diez capítulos (conceptos y principios, principios generales; publicación de informaciones; empleo y relaciones laborales; medio ambiente; lucha contra la corrupción; protección de los consumidores; ciencia y tecnología; competencia; fiscalidad) que indican las conductas a seguir por las empresas multinacionales en diversos campos.
    Aunque no son obligatorias, las empresas que voluntariamente las adopten deberán aplicarlas en todos los países en los que operen.
    La puesta en práctica de las Líneas Directrices se articula a través del Punto Nacional de Contacto (PNC) de cada país, que en España está situado en la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    Las Líneas Directrices van acompañadas de comentarios explicativos para cada capítulo, pero estos comentarios no forman parte del texto de las Directrices sino que se presentan, junto al comentario sobre su puesta en práctica, como una adenda al mismo.
    Se puede solicitar más información en la dirección de correo electrónico del Punto Nacional de Contacto pnacional.sscc@mcx.es, y también se puede consultar la página web de la OCDE
    http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34889_1_1_1_1_1,00.html.
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    ENRIQUE E. RAYA LOZANO
    UNIVERSIDAD DE GRANADA
    España

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  2. Junto con el grave tema de la contaminación, ahora el gobierno nos quiere dar otro golpe que afectará en forma directa al bolsillo de cada ciudadano de quintero y puchuncavi. una nueva ruta concesionada que supone simplificar los tiempos de recorrido y mejorar la seguridad vial de la ruta f30. pero con peajes. mi pregunta es ¿por qué si ya estoy chato con la contaminacion, debo además pagar la ruta por donde estas empresas pasaran con sus cargas peligrosas? si no hubiesen instalado tanta industria en nuestra zona ¿el MOP hubiese pensado en mejorar la ruta?

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